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8 SIMON BOLIVAR: BOLIVAR DEFENSOR DEL INDIGENA DE LA HACIENDA PUBLICA SUS ESCRITOS DICHOS Se reconoce en Bolivar a un hombre monumental no sólo por la gesta libertaria, sino también por lo profundo de su pensamiento. Juro delante de usted; juro por Dios de mis padres: juro por ellos; juro por mi honor, y juro por mi Patria, que no daré descanso a mi brazo, ni reposo a mi alma, hasta que haya roto las cadenas que nos oprimen por voluntad del poder español. Juramento frente al Monte Sacro)
LA REPUBLICA Les Para los habitantes de la naciente Venezuela dijo lo siguiente. Cada uno de nosotros, mientras es estudiante y después de elegida la profesión u oficio. debe cumplir a perfección el deber correspondiente.
No importa que sea un deber modesto, la grandeza está en llenarlo bien. La gloria está en ser grande y en ser útil. Ser grande es ser patriota, ser valiente, ser honesto. en cuanto ser útil, no hay límites para el quehacer positivo. No quiero exceder los límites de mis derechos, que por lo mismo que mi situación es elevada, aquéllos son más estrechos. La suerte me ha colocado en el ápice del poder: pero no quiero tener otros derechos que los del más simple ciudadano. Que se haga justicia y que ésta se imparta si la tengo, recibiré tranquilo el fallo de los tribunales. Nadie puede exigir un servicio personal sin que preceda un libre contrato del precio de su trabajo. Simón Bolivar el pueblo indígena y sobre todo el de Perú, lo considero como un nuevo Inca redentor de su vasallaje secular.
En cuanto a la Hacienda Pública.
Bolívar se preocupó tanto que el 12 de enero de 1824. decretó lo siguiente. Teniendo presente Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos por algunos funcionarios que han intervenido en ellos. Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar y Decreto: Artículo 19. Todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba. queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2º. Los jueces a quienes.
según la Ley, compete este juicio, que en su caso no procedieran conforme a este decreto serán condenados a la misma pena.
Artículo 3º. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo Artículo 4º. Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República y sę tomará razón en él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos. raíz de este decreto no faltaron quienes empezaron a atacar. denigrar y calumniar al Libertador. Lo acusaron de violar los principios de la división de los poderes, establecida por él mismo. Lo llamaron dictador.
tirano, usurpador, violador de la Constitución de las leyes, del poder legislativo y del poder judicial. Jueces de Lima, de Bogotá, de Caracas en contubernio con la infamia quisieron vengarse de él. mortificarlo, asesinarlo y lograron fisica moralmente lo que la tuberculosis por sí sola no hubiera logrado tan prematuramente.
acabar con su vida.
En una frase lapidaria terminaba su epistolario de dolor a Angel Alamo sobre la injusticia de los hombres.
sobre los mismos jueces: Siento que usted, otros amigos se maten en agenciarme este negocio (la venta de sus minas de Aroa) siento más que haya quien tema hacer justicia conmi.
go. Esta es una conjuración crue!
contra mi honor, Abandone usted.
pues, mi defensa y que se apodere de mi propiedad el enemigo el juez. Yo los conozco. Infame godo. No haga usted más en el asunto. Yo morire como naci: desnudo. Usted tiene dinero me dará de que comer cuando no tenga. Pronto llegará el momento.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica. Escrito que le envió a su hermana Maria Antonia, explicándole que nunca usaría el poder para beneficiar a sus familiares)
su errores.
22 LA REPUBLICA. Lunes 18 de julio de 1983 Dentro de la organización colonial española, existía una pequeña pero poderosa clase privilegiada, la de los caciques indígenas, a los cuales esa organización había conservado sus antiguos privilegios y su mando sobre las comunidades indígenas, con el fin de establecer, por su conducto, la hegemonía de la raza conquistadora sobre los nativos. Durante la Colonia estos caciques, hábilmente halagados por la administración española, se habían desvinculado progresivamente de los intereses de sus hermanos de raza, y, a través de ellos se había facilitado la consolidación de unas relaciones de verdadera servidumbre entre los conquistadores y las desamparadas masas indígenas. El Libertador, en uso de la autoridad de que estaba investido, comenzó por abolir La felicidad consiste en la práctica de la virtud. El talento sin probidad es un azote. La justicia es la reina de las virtudes republicanas. La libertad es el único objeto digno del sacrificio de la vida de los hombres. Quien hace un cesto hace un ciento. La ocasión no tiene más que un pelo. El que gobierna una gran familia tiene que pasar por todo, sea agradable o no.
Usted no debe incomodarse porque le digan el dictamen de los otros. a mi me lo dicen todos los días no me incomodo, porque el que manda debe oír aunque sean las más duras verdades. después de oídas. debe aprovecharse de ellas para corregir los males que producen los Todos los moralistas filósofos aconsejan a los principes que consulten a sus vasallos prudentes que sigan sus consejos. Con cuánta más razón no será indispensable hacerlo en un gobierno cieme rático en que la voluntad del pueblo coloca a sus jefes.
a la cabeza para que le hagan e!
mayor bien posible. no IC aan ei menor mal.
la institución del cacique.
aberrante jurisdicción. También decretó: Los jornales de los trabajadores de minas, obrajes haciendas deberán satisfacerse según el precio que contrataron en dinero constante sin obligarles a recibir especies contra su voluntad y a precios que no sean los corrientes de playa. Se prohíbe a los prefectos, intendentes. gobernadores y jueces, a los prelados, curas y sus tenientes, hacen dados, dueños de minas y de obrajes que puedan emplear a los indígenas contra su voluntad en faenas. séptimas, mitas, pongueajes y otra clase de servicios domésticos y usuales. Cada indígena de cualquier sexo o edad debe recibir tierra en lugares pingues y regados, y doble en regiones estériles. Recomendación que Bolivar le hacia a Páez)

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