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LAS ENCOMIENDAS EL TRABAJO DE LOS INDIOS MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA DIVISION DE DESARROLLO CURRICULAR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DIDACTICOS DEPARTAMENTO DE LIBROS DE TEXTO REGLAMENTO DE ADMINISTRACION USO DE LOS LIBROS DE TEXTO Del docente del aula El docente recibirá cuatro guías didácticas y cuatro textos, del nivel que imparte, los cuales deberá devolver al director de la institución, al finalizar el curso lectivo.
ch) Hacer préstamos de los textos a sus alumnos, para que puedan sacarlos de la institución, sex gún considere conveniente hacerlo y siempre que, se respeten las normas de conservació de ellos.
Juventud, Al docente le corresponde: a) Organizar la ubicación de los libros en un lugar accesible para los alumnos, pero que garantice la seguridad de los textos.
d) Hacer entrega al director de la institución, finalizar el año lectivo, de los textos y guías que le fueron entregados al inicio del curso.
nisterio de em b) Velar por la conservación del buen estado de los textos y de las guías didácticas que le sean entregados.
e) Devolver a la Direccióon, contra recibo, la cars tidad de textos y guías que le fueron entrega dos, en caso de ser trasladado a otra instituciórg o de abandonar el cargo.
un en c) Forrar los libros con plástico resistente y con la ayuda de los alumos, antes de ponerlos en uso. Es su responsabilidad que los alumnos desa rrollen los ejercicios que aparecen en los textos en un cuaderno aparte. Los libros no son dese chables.
a Concebida como un medio para europeizar al indio, la encomienda fue una institución típica del gobierno español en América. En su estructura recuerda algunas características del feudalismo medieval europeo y puede definirse como la colocación de determinado número de indios bajo la autoridad de un español, a quien debían prestar servicios personales y tributos, y de quien recibían la civilización y las costumbres europeas. Los repartimientos de indios en encomienda solían verificarse con la siguiente fórmula ritual: Vos encomiendo tantos indios, para que vos sirváis de ellos en vuestras haciendas, minas y granjerías, según y como Sus Altezas lo mandan conforme a sus ordenanzas.
En los momentos iniciales, las encomiendas constituyeron medio adecuado para poner en marcha el aprovechamiento económico de las tierras indianas según la técnica europea. Los españoles eran pocos y necesitaban imperiosamente la cooperación de los indios para el cultivo de los campos y el beneficio de las minas. Para acostumbrar a los indigenas al trabajo metódico, se consideró como solución apropiada el reparto de los mismos entre los emigrantes españoles, a fin de que éstos, con la mano de obra que se les asignaba, pudieran proceder a la mejoría económica del país. Sin embargo, ello atentaba contra la libertad de trabajo de los indios y, teniendo en cuenta la polémica sobre los justos titulos. a que antes nos hemos referido, no ha de sorprendernos que los mismos teorizantes españoles, con sus jamás desmentidos escrúpulos indigenistas, dejaran oir su voz contra las encomiendas.
Los encomenderos, españoles beneficiados con un repartimiento de indios, no eran ángeles, sino hombres, ávidos algunos de ellos de acumular riquezas lo más rápidamente posible y, en consecuencia, trataron a sus encomendados sin demasiados miramientos. Era del todo imposible que no se produjeran abusos. Las denuncias del Las Casas, desfiguradas después por los enemigos de España y base de la leyenda negra hispanoamericana, motivaron la decidida intervención de la Corona.
en indemnizar al encomendero con la cesión de un tributo real, que la Corona podía gravar o revocar en virtud de sus atribuciones soberanas. En el transcurso del siglo XVII se recurrió a la táctica del gravamen y en el XVIII las encomiendas fueron revocadas por completo.
La mita. El régimen contractual del libre salario, o sea, el alquiler del trabajo a cambio de un jornal, a que antes nos hemos referido, era una forma de vida totalmente desconocida en la América prehispánica. El indio se resistió a ello, es decir, no se prestó, por lo general, al trabajo como obrero voluntario y, abolidas las encomiendas, tuvo que recurrirse a un nuevo procedimiento que asegurara la cooperación de la mano de obra indígena. Basandose en los precedentes indígenas la voz mita es una palabra quichúa y teniendo cuenta el interés público, la solución adoptada fue la siguiente: quienes necesitaran trabajadores lo pondrían en conocimiento del juez repartidor de la localidad respectiva, el cual se los facilitaria por tandas o turnos. Este alquiler forzoso se denominó mita y, en México, cuatequil.
En un memorial enviado a la Corte por el virrey del Perú, Francisco de Toledo, se definía la situación laboral en estos términos. los indios son enemigos del trabajo, y de su voluntad no harían ninguno; y la codicia de los españoles es tanta, que para cualquier cosa querrían que les sirviese un repartimiento entero.
Ante esta situación y al mismo tiempo en que se prohibía la prestación personal del indio sometido al encomendero, se creaba el alquiler forzoso. Los indios sujetos al mismo se repartían en las distintas actividades económicas y adoptaban nombres especiales.
En el Perú cabe destacar la mita minera, los tambos o posadas; los chasquís o correos pedestres y la coca para el cultivo de este producto; en Nueva Granada era muy importante la mita de remeros o bogas para la navegación fluvial; y en México se llamba tapisques a los mineros, tameres a los que transportaban cargas, tequihuatitlanti a los correos y Cuatequiles a los dedicados a las tareas agrícolas.
Nacional Mine losegón Liza BUZON ESTUDIANTIL DE APRENDAMOS 3D Señores: APRENDAMOS CON LA REPUBLICA Apartado 2130. San José Estimados señores: De 1503 a 1549 se libró la batalla entre las encomiendas y la libertad de los indios, y tuvo lugar el tránsito de los primeros a la segunda. El primer paso lo dieron las leyes de Burgos de 1512, que si bien reconocieron las instituciones de las encomiendas, proclamaron la existencia del indio libre, como ser racional. En 1542, las llamadas Leyes Nuevas, firmadas por Carlos en Barcelona, declararon extinguidas las encomiendas y consagraron la libertad del indígena en plenitud total de derechos. Finalmente, en 1549, fueron prohibidos los servicios personales de los indios, y la encomienda degeneró en institución económica de carácter tributario. Con ello, la encomienda como institución suministradora de trabajo dejó de existir se impuso, definitivamente, el régimen contractual del libre salario.
Hemos dicho que a partir de 1549 la encomienda se transformó en institución de carácter tributario. En efecto, el tributo que los indios pagaban al rey por razón de soberanía, fue cedido por éste al encomendero, quien lo recibía en especie y consistía en el producto de las cosechas obtenidas en un terreno acotado al efecto.
La solución dada consistió, pues, Mucho le agradecería la publicación de los siguientes temas: 14 LA REPUBLICA. Jueves 23 de mayo de 1985 Fecha aproximada para cuando deseo la publicación FOTO Escuela o Colegio Sección Nombre
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