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18 LI REPUBLICI Viernes 13 de setiembre de 1985 MOUSTRIAS wa CA NUEVO ARANCEL ESTA ES NUESTRA POSICION E)La nueva legislación de estímulo a los sectores productivos; y F)La nueva versión revisada del CAUCA RECAUCA. La Cámara de Industrias de Costa Rica ha tenido una participación real, efectiva y constructiva en las deliberaciones relativas a la instrumentación de un nuevo esquema arancelario. La posición de la Cámara se ha expresado reiteradamente al Gobierno y en diferentes foros y se manifiesta en una serie de documentos concretos. Tal posición puede resumirse de la siguiente forma: A)Aceptamos la necesidad de un cambio en el esquema para mejorarlo, orientando hacia la racionalización antes que a la reducción del arancel actual; B)Cualquier cambio que se introduzca debe ser gradual y paulatino; C)Ningún cambio debe propiciar la posibilidad de entrega del mercado local; D)Todo el esquema debe ser negociado y aceptado a nivel regional.
Nuestra posición, que comparte la Federación de Cámaras y Asociaciones Industriales Centroamericanas (FECAICA. es que si para el de octubre de 1985 no estuvieran vigentes esos instrumentos legales colaterales, debe posponerse la vigencia de las nuevas tarifas arancelarias, hasta que tales instrumentos estén preparados debidamente para su vigencia. Hemos reiterado al Gobierno que el principio de gradualidad es absolutamente indispensable, en los términos en que fue acordado por el Consejo Económico del Gobierno de la República el 11 de junio de 1984, a efecto de que la transición al nuevo Régimen Arancelario ocurra con el menor costo social posible, al permitir que la reducción arancelaria que resulte se concrete en un plazo de años.
La Cámara de Industrias de Costa Rica ha manifestado y reiterado esta posición al Gobierno en múltiples oportunidades. Sin embargo, debemos señalar públicamente que la Cámara no apoyará un nuevo conjunto de tarifas arancelarias si no se incluye el mecanismo de gradualidad, como fue acordado por el Consejo Económico, y se ponen en vigencia simultáneamente los instrumentos legales colaterales que se han mencionado. Consideramos también que simultáneamente con la puesta en vigencia de las tarifas arancelarias (anexo A) deben ponerse en vigor los siguientes instrumentos legales colaterales: A)La reglamentación completa de la norma de flexibilidad; B)La reglamentación de la cláusula de salvaguardia; C)Ěl desarrollo reglamentario de la norma antidumping; D)El reglamento de la legislación de valor (Reglamento del anexo JUNTA DIRECTIVA CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.