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PAGINA DE OPINION Lunes 19 de junio de 1995. LA REPUBLICA 17A No a la guerra Las venus corpulentas ex Los encuentros armados que han ocurrido, lamentable mente, en la frontera entre Perú y Ecuador deben ser materia de seria reflexión para todos los que se preocupan por el porvenir de los países latinoamericanos.
Los países surgidos de la desintegración del Imperio Español por el proceso de la Independencia han sido proclives a encontrar dificultades en la delimitación de sus fronteras comunes. Lo que el régimen español dejó fueron delimitaciones políticas y administrativas que luego se transformaron en naciones independientes, pero las fronteras entre ellas nunca fueron delimitadas en su totalidad porARTURO que no había necesidad de hacerlo y porque USLAR al Rey de España no le podía interesar saber hasta dónde llegaba una y comenzaba otra de sus jurisdicciones de América en zonas selváticas o despobladas. Se sabía con precisión de qué jurisdicción dependía la más modesta población, pero las grandes fronteras despobladas nunca fueron definidas sino de manera vaga por referencias a ríos o montes, generalmente mal explorados y mal conocidos. Esta vaguedad de la delimitación ha sido causa de no pocos diferendos entre algunos países herederos del Imperio Español y ha dado ocasión a enfrentamientos peligrosos.
No hay que perder de vista que el gran motor de la guerra en Europa y también en otras regiones del mundo ha sido la confrontación entre las creencias religiosas agresivamente enemigas y también la invocación de vagos derechos hereditarios o dinásticos sobre tierras en disputa, sin olvidar, evi.
dentemente, la política seguida por otros medios que nos de finió Clausewitz. La historia de Europa desde la Edad Media no ha sido otra cosa que la serie de enfrentamientos y pugnas entre los señoríos locales, fomentados y estimulados por las inconciliables diferencias de lengua, de cultura, de tradiciones y, más tarde, de religión, que se produjeron en ella en un largo recorrido de diez siglos. Aspiraciones dinásticas, odios profundos al hombre de otra lengua, de otra tradición, de otra cultura y, sobre todo, de otra religión, no se dieron, afortunadamente, en el inmenso espacio humano de la América Latina, desde México hasta la Patagonia.
No hay ninguna otra extensión de geografia humana con semejantes características unificadoras y homogeneizantes.
Donde hubo centenares de religiones, centenares de lenguas, infinidad de agrupaciones humanas inconexas, el proceso de creación del Nuevo Mundo logró el extraordinario efecto de unificar todas aquellas diversas situaciones humanas en una sola lengua, en una sola religión, en una sola espiritualidad básica y en unos mismos principios superiores de conducta.
El hecho más importante que ha predominado sobre el destino de los países surgidos del Imperio Español lo constituye la existencia de esa extraordinaria comunidad de lengua, religión y cultura. En la vasta extensión se constituyó una comunidad real que es excepcional en escala mundial. Ya para el siglo XVIII no había diferencias esenciales que pudieran se parar, extrañar y hacer incomunicable a un habitante de La Habana con otro de Ciudad de México, de Quito, de Lima o de Buenos Aires Lamentablemente, los sistemas de educación de estos países no han destacado de manera suficiente este hecho fundamental de la comunidad Iberoamericana, que debería ser la base misma del contenido de la educación. No han faltado esfuerzos para lograrlo. Uno de los últimos y más ambiciosos fue el que realizó el Instituto de Cooperación Iberoamericana de Madrid, con la colaboración de reputados especialistas, para elaborar lo que debía ser la presentación esencial y asequible de la existencia de esa extraordinaria familia de naciones.
El resultado se recogió en un libro: Iberoamérica. Una comunidad. que todavía espera alcanzar sus fines por medio de una más eficaz difusión.
De una manera muy significativa y aleccionadora, por los mismos días en que estallaba el incidente de fronteras entre Perú y Ecuador, se celebraba en Cumaná, en la parte oriental de Venezuela, el bicentenario del nacimiento del general Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho. Allí concurrieron, con la excepción del Perú, los presidentes de los países bolivarianos para rememorar al hombre que, a la cabeza de un ejército verdaderamente hispanoamericano, culminó, con la victoria de Ayacucho, el proceso de la Independencia de la América del Sur. Con un gran sentido de la historia, Bolívar se había propuesto lograr que a ese combate final y definitivo concurrieran tropas de todos los países hispanoamericanos, lo que en gran parte logró, para darle su carácter de empresa continental y común a aquella larga lucha de tanta ambición de futuro.
Es de esperar que los hombres que dirigen la política de los países hispanoamericanos no pierdan de vista estos hechos, estos antecedentes y estas realidades, que constituyen lo más valioso y promisor de nuestro patrimonio común.
Contravenciones Hay por lo menos tres concepciones históricas falsas que la arqueologia moderna está contribuyendo a esclarecer: una, que los habitantes de la Edad de Piedra eran unos bárbaros ignorantes; otra, que el dominio viril es de orden natural y por lo tanto inmodificable, y una tercera, que la subordinación de las mujeres es tan antigua como la misma humanidad. La presencia de millares de representaciones femeninas y la ausencia de figuraciones masculinas en los yacimientos paleolíti.
cos, o sea en la más antigua Edad de Piedra, sacudió el encuadre mental de los arqueólogos, que no se esperaban tal cosa. Las llamaron Venus, aludiendo a una antiquísima divinidad, ya desde la Grecia clásica degradada por influencia de las religiones patriarcales, hasta el punto de convertirla en una simple representación de la belleza femenina. Ya que estaba fallando la imagen del cavernícola con un garrote en la mano y tirando de una mujer por los pelos, parecieron querer colgarse de otra idea: la del macho prehistórico extasiado en un símbolo sexual femenino como algunos hombres modernos ante los almanaques semipornográficos o la Play Boy.
Las Venus paleolíticas aparecen a veces estilizadas; con más frecuencia corpulentas, casi siempre con la pelvis, el abdomen y los glúteos voluminosos. Delporte ha encontrado que obedecen a ciertas convenciones o cánones estéticos que no se empleaban, en cambio, cuando se representaban animales. Para él, esto significaría lo que llama de manera muy elusiva la traducción de un fenómeno síquico concretamente motivado.
Las más antiguas figuraciones femeninas estudiadas por él abarcan desde el 31. 000 hasta el 000 a. Ocupan, por lo tanto, la casi totalidad del Paleolítico superior, es decir, 22. 000 años, pero estas continuaron apareciendo durante todo el Neolítico y aún después. Sobre la civilización que las produjo, Delporte se pregunta cuál debió ser el grado de barbarie de quienes vivieron mil años a. o mejor aún 10 mil o 20 mil años antes, puesto que contra todos los pronósticos, algunos de estos archibárbaros han producido obras de arte que suscitan aún nuestra más legítima admiración.
Marija Gimbutas, una autoridad mundial en Arqueología Prehistórica del Este de Europa, estudió representaciones femeninas del Neolítico o Nueva Edad de Piedra, que abarcan aproximadamente desde el año 7000 al 500 a. Corresponden a un periodo en el cual se desarrolló una floreciente civilización de sesgo matricéntrico, y un evidente culto a divinidades femeninas. lo mejor de todo, ni Gimbutas ni muchos otros arqueólogos encontraron evidencia alguna de dominación del hombre sobre la mujer. ni de la mujer sobre el hombre, aunque era la Diosa, y no el Dios el principio creador. Los habitantes del sureste europeo cuya civilización estudió, gozaban de un gran bienestar material y una civilización urbana; habían hecho notables progresos en la tecnología de la cerámica y las técnicas de trabajo del hueso y la piedra, y posteriormente en la metalurgia del cobre.
Tal cultura empezó a desaparecer o a transformarse, y con ella el arte y la religión que le daban trascendencia, a raíz de las infiltraciones de nuestros abuelos los indoeuropeos, durante el cuarto milenio a. Como se trataba de atrasados pastores seminómadas y patriarcales, su invasión dio inicio a un retroceso general y la antigua cultura nunca se recuperó. Quedaron, sí, sus viejas figuraciones femeninas, testimonios fehacientes del desarrollo espiritual de la sociedad que las produjo; evidencia de que no siempre las mujeres vivieron subordinas, y prueba incontestable de la innaturalidad de que un sexo domine al otro.
YADIRA CALVO Las contravenciones están reguladas en el Código Penal en caso inconstitucional de prisión por deudas (violación de los los artículos 374 a 413 y se refieren a incumplimientos meno artículos 33 y 38 de la Carta Magna. res, no constitutivos de delitos.
8) el artículo 38 de nuestra Carta Magna prohíbe la prisión La Sala IV se refirió a las contravenciones por deudas y, el numeral siguiente 39 establece las excepciomediante el voto No. 1054 94, del 22 de febrero nes respectivas, bajo el nombre de apremio corporal, no estande 1994, anulando la frase: esta se convertirá do aquí la situación comentada del artículo 56 del Código Pe a razón de un día de prisión por día multa nal.
contenida en el numeral 56 del Código Penal: Aquí hago el comentario de que el artículo 39 de la ConstiArt. 56: si el condenado no pagare la mul tución Política es inconstitucional, respecto de la Constitución ta, esta se convertirá a razón de un día de pri material o sustancial que establece las bases y los principios sión por día multa. fundamentales de la convivencia de una sociedad. En otras paDe acuerdo con esta decisión de la Sala labras, no por estar escrita una regla en la Constitución forConstitucional, queda eliminada la sanción de mal, la norma se convierte ipso jure (de pleno derecho) en consJORGE prisión en las contravenciones.
titucional. El llamar a la prisión por deudas, en estos casos, ROMERO Los argumentos de esta Sala para resolver apremio corporal es una manera infeliz de intentar eludir lo de ese modo, fueron los siguientes: que no lo es. El principio constitucional es rotundo y claro: no 1) que no cabe prisión por deudas, salvo las excepciones co cabe prisión por deudas, cualquiera que sea su naturaleza; por nocidas, ello, debe eliminarse el numeral 39 de la Carta Fundamental.
2) el caso de prisión por el no pago de días multa, es prisión La Sala IV, por voto No. 300 90 (del 21 de marzo) se manifesto por deudas, en donde el Estado se convierte en acreedor y po a favor de la prisión como castigo por el no pago de la obligalicía para llevar a la cárcel al que no paga la sanción por la ción alimentaria, con lo cual no estoy de acuerdo, ya que, en contravención, la cárcel el deudor queda separado de su trabajo y de los sala3) la mayoría de la población que padece el castigo por con rios respectivos, quedando en una situación más difícil de hatravenciones pertenece a una clase social baja o de escasos re cerle frente a la obligación alimenticia.
cursos o a aquella que tiene valores y costumbres distintos a y Los principios constitucionales básicos son: a) pro libertalos de la clase predominante, te y b) la prisión solo es posible constitucionalmente, en ma4) el sistema contravencional sirve como instrumento de teria penal, por un delito cometido y así declarado en sentencontrol social, criminalizante y opresor de la población más cia firme, mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
marginada, 9) El castigar al contraventor con la cárcel, al cambiarle los 5) dentro del contexto del sistema democrático de derecho, días multa por prisión, contraviene el principio de la justicia, el problema social se torna aún más grave ya que la mayoría pues sanciona con la privación de la libertad a los insolventes de los contraventores, al no pagar la multa, deben cumplir el auténticos, profundizando las desigualdades económicas exiscastigo con pena de prisión, tentes, lesionando las oportunidades de igualdad jurídica en6) la casi totalidad de los contraventores que están en pritre los individuos (artículo 33 de la Carta Magna. a la vez, que sión, se encuentran aquí porque no pueden pagar la multa im se estaría considerando la libertad como un bien fungible, lo puesta sin que el sistema penal les ofrezca una pena alternaticual altera la escala de valores de nuestra Constitución Polítiva; es decir, se encuentran presos como sanción a su insolven ca.
cia personal, 10) Así las cosas, lo que procede es que el pago de los días 7) los contraventores se encuentran en la cárcel por ser po multa se haga: de inmediato, por cuotas, diferido o con trababres y no necesariamente por lo que han hecho, se trata de un jo comunal.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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