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MUJERES legislación QUINCENA DE SETEMBRE DE 1995. PAG 11 De lo inmoral a lo político so, el derecho a vivir sin violencia en todos los ámbitos y espacios sociales.
para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en Costa Rica. Es un derecho que tienen las mujeres como los hombres en las relaciones de trabajo o de docencia del sector público como del privado.
nombre: ACOSO SEXUAL.
Ante este vacío, los tribunales de justicia, encargados de conceptualizar este problema, en algunos casos lo calificaron como conductas inmorales. falta gravísima contrarias al decoro, a la moral y a las costumbres. proposiciones deshonestas. improperios amorales. actos contrarios a la moral. conductas indecorosas. Todas estas calificaciones no expresaban adecuadamente lo que existe de fondo: un problema social y político y no un asunto de mera moralidad u honestidad.
sas, instituciones, y centros educativos públicos y privados han de tener una política interna contra el hostigamiento sexual, que prevenga y sancione dicha conducta, de lo contrario, las empresas o instituciones podrían enfrentar la imposición de multas por infracción a las leyes laborales.
La Ley como respaldo de nuestros derechos Se requiere, continuar en la tarea de fortalecer la aplicación de esta ley. Cómo. conociendo sus alcances, revisando los efectos y su aplicación, además de utilizar los mecanismos de control y las instancias para que sea una ley que aporte la efectiva erradicación de este problema, y no que sea una mera expresión formal.
Esta es una ley de mucha importancia para las mujeres que trabajan en forma remunerada y para las estudiantes por varios motivos: Las mujeres hemos sido víctimas mayoritarias del acoso sexual en todos los lugares en que nos movemos: en la calle, el trabajo, el colegio, en la casa, etc. situación ante la cual la legislación no establecía disposiciones específicas.
Cómo se puede manifestar el acoso sexual. En el marco de esta política interna, los jerarcas y patronos están en la obligación, entre otras cosas, de divulgar la ley a las (os)
trabajadoras (es) y al estudiantado y darles a conocer los pasos a seguir, en caso de que quieran poner una denuncia o queja ante el órgano previamente definido como encargado de conocer este tipo de situaciones, así como demandar judicialmente al hostigador y a la empresa o institución en caso de que no haya cumplido con las obligaciones que impone la ley.
Con esta ley, se reconoce y se explicita (para que no le quede duda a nadie) el derecho legal de toda persona MUJERES HOMBRES a trabajar y estudiar en un clima libre de hostigamiento sexual, y la violación de este derecho constituye falta laboral que puede traer como consecuencia sanciones por parte de quien hostiga, y el reconocimiento de y una indemnización por concepto de daños y perjuicios ocasionados a las víctimas de acoso sexual.
FOTO GUEVARA El hostigamiento sexual: Una violación a la integridad personal de las trabajadoras y de las estudiantes En la actualidad, las mujeres contamos con un concepto legal, el de Hostigamiento sexual. que es toda la conducta sexual no deseada y reitarada ejercida por el patrón, jefe, superior, profesor, o compañeros de trabajo, que provocan efectos negativos en el desarrollo del trabajo o del estudio, o bien, que perjudican el bienestar personal de la trabajadora o de la estudiante.
Invannia Monge Naranjo Mujeres También se establece el derecho de la persona que ha sido hostigada a dar por concluído el contrato laboral CON RESPONSABILIDAD PATRONAL cuando no exista en el centro de trabajo el procedimiento para tramitar la denuncia, o cuando éste se incumpla o irrespete. través de intimidación de favores sexuales que impliquên: a) Una promesa, que se deja entender o se expresa abiertamente, de un trato preferencial, en relación con ura situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba; b) Una amanaza, que se deja entender o se expresa abiertamente ya sea esta fisica o moral, de daños o castigos relacionados con la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba; c) La exigencia de una conducta de la cual no se puede separar o si se rechaza sean, en forma abierta o se deja entender, condición para el empleo o el estudio. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas overbales, que resulten agresivas, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que no se deseen y sean ofensivos para quien los reciba. Prevención del hostigamiento: una responsabilidad patronal as situaciones de violencia sexual contra las que viven las trabajadoras y estudiantes, tiene que ser eliminado, porque afecta las condiciones de trabajo y de estudio. Este ha sido y es un problema social que se ha denunciado también como un problema laboral y docente. En este esfuerzo, la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, que comenzó a funcionar el de marzo del presente año, es un instrumento de apoyo Antes de la promulgación de esta ley, las situaciones de acoso sexual no contaban con un respaldo legal que expresara con claridad este tipo de situación, que diera fuerza a las denuncias y quejas de las trabajay doras y estudiantes que sufrían este tipo de violencia, sobre todo, acciones que fueran llamadas por su Uno de los aspectos más novedosos de esta ley, es que establece responsabilidades a los patronos, jerarcas y docentes de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en los centros de trabajo y de docencia.
La aprobación de una ley como ésta, aporta mecanismos concretos para fortalecer el trabajo que desde hace unos años atrás, las mujeres han impulsado, desde la denuncia, la investigación, las capacitaciones, y la elaboración de propuestas normativas que recojan de manera adecuada nuestros derechos, y en este caEsto significa que AL DIA DE HOY todas las empreIvania Monge Naranjo, abogada y notaria.
Trabaja en el Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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