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Para empezar, considero de interés general conocer si el director de la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica, el señor Luis Baudrit, piensa que su despacho sólo debe responder las consultas de los jerarcas. Después de revisar, no encontré norma donde se afirme eso y que tal oficina debe negarse a responder consultas que provengan de otros miembros de la comunidad universitaria.
También es importante conocer su posición cuando uno de esos jerarcas, al hacer su propia consulta, inventa que proviene de otra persona; es decir, que nos diga si para él resulta indiferente responder incluso en esas circunstancias. Esto realmente sucedió cierta vez que el señor Jorge Murillo, director de la Escuela de Filología, elevó una consulta en mi nombre, sin que yo la realizara. Estimo que debemos saber lo que opina el señor Luis Baudrit al respecto y ponderar si ello se relaciona o no con la ética.
Tampoco carecerá de interés, supongo, una aclaración acerca de si los jerarcas, después de elevar sus consultas, pueden pasar por alto las respuestas de la Oficina Jurídica que no coincidan con lo que quieran escuchar y aun realizar al margen de la legalidad. Es decir, que si conviene la respuesta, se tomará en cuenta; pero si no, entonces no. Por ejemplo, cuando el jerarca no quiere hacer entrega de una grabación; luego pregunta a la Oficina Jurídica y ésta le indica que la grabación se debe entregar; pero el funcionario, aun así, no quiere hacerlo, pasa por alto la orden y se destruye la grabación.
A este respecto, el señor Jorge Murillo ha manifestado que separarse del criterio de la Oficina Jurídica sin hacer la debida motivación acarrea responsabilidad personal, no como funcionario de la universidad. ¿Es eso cierto, señor Baudrit? De ser así, una vez presentado el recurso de amparo por la negativa a entregar la grabación, no sorprende tanto que el director de la Escuela de Filología se sirviera de la Oficina Jurídica para rendir su informe ante la Sala Constitucional como el hecho de que la propia Oficina Jurídica colaborara hasta con su papelería y logotipo, a sabiendas de que dicho jerarca se había separado del criterio de la asesoría legal universitaria sin hacer motivación alguna. Por añadidura, el señor Jorge Murillo tuvo la delicadeza de afirmar que prácticamente todos los abogados de la universidad, incluyendo a los de la Oficina Jurídica, más bien recomendaban destruir las grabaciones.
Como ya se dijo, el director de la Escuela de Filología hizo una consulta en nombre de quien no la había realizado; pero además atribuyó a la Oficina Jurídica precisamente un criterio contrario del que ella puso por escrito. Vale la pena conocer la opinión del señor Luis Baudrit al respecto, sobre todo porque la Sala Constitucional declaró con lugar el correspondiente recurso de amparo y condenó a la universidad al pago de costas, daños y perjuicios. Igualmente conviene que nos informe si en la Oficina Jurídica se tiene la costumbre de emprender ese tipo de defensas, aun sabiendo que no se lleva la razón, y si le parece o no decoroso para la institución que eventualmente llegue a ser ese el perfil de los abogados a su cargo.
Como reacción a la condenatoria de la Sala, a sus reproches y a la advertencia de que a futuro se abstuvieran de destruir grabaciones, la asamblea de la Escuela de Filología decidió no hacerlas más. Unos asambleístas indicaron primero que a partir de ese momento, cuando hablaran, solicitarían que se dejara de grabar; pero otro, uno que también había sido responsable de la condenatoria de la Sala, el señor Jorge Chen, propuso con éxito que no hubiera grabaciones del todo, pasando por encima de quienes hemos visto en ellas un respaldo a la seguridad de la palabra.
En un ambiente de terror no es dado que se hable con plena libertad; pero si esto llegara a suceder, es necesario que no se omita, cambie o tergiverse lo que uno dice (el señor Jorge Murillo es quien está a cargo de las actas). Por eso, mi última consulta al señor Luis Baudrit es la siguiente: ¿puede uno solicitar en asamblea que se grabe su intervención con el fin de resguardar la seguridad de la palabra propia, a pesar de que el órgano colegiado haya decidido no hacer más grabaciones? Bien cabe recordar que en el pasado la Oficina Jurídica ha considerado que las grabaciones no sólo son relevantes para la elaboración de las actas, sino también para que las personas asuman responsabilidad por lo que dicen.
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