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Revista Dominical. LA REPUBLICA. Domingo 21 de febrero de 1988 Coordinador: Orlando García Valverde CRITICA La crítica teatral según Copeau UERA de un homenaje y una gratitud, estas líneas pretenden ser también una lección. Por eso no voy a hablar yo, sino que me limitaré a traducir unas cuantas líneas de un viejo maestro: Jacques Copeau (1879 1949. Este devoto del teatro, como se llamaba a sí mismo, fundó La nouvelle Revue Francaise, junto con los ya universales Claudel y Gide. Copeau se encargó en esta revista de la crítica teatral, durante años.
También fue hombre de teatro en otras facetas, como autor de una pocas piezas sin trascendencia ya. Aparte de su faceta de crítico, resulta todavia digno de recordar por su Vieux Colombier. un teatro que él mismo dirigió en París y que resulto importantísimo para darle a la escena de su país una dignidad no comercial que había perdido. continuación, traduzco unos cuantos conceptos emitidos por Copeau, sobre el arte escénico y la crítica teatral en particular: La misión del crítico no consiste en la protección de los nervios de sus contemporáneos, incluso si eso le conlleva a él tristeza o risa de los demás. La debilidad de los críticos de teatro sólo fomenta el éxito de espectáculos desastrosos. Copeau no permitía que los críticos, aunque sea por cansancio, trancen con lo mediocre.
Para él, el oficio es monótono y peligroso. Monótono, porque no ocurre todas las noches que la obra sea buena, que la puesta en escena sea fascinante, que los actores sean grandes artistas. En este caso, dar cuenta de eso, evocarlo para el espectador es cosa de alegría, de felicidad.
Resulta fácil también, entonces, porque lo bello y bonito le dan rápidamente ideas a uno.
El oficio es también peligroso, porque lo bello en el teatro es más escaso que un buen poema o una escultura lograda. El teatro Victor Valembois implica muchas imaginaciones creadoras juntas, talento y arte por parte de un gran Dedico estas líneas a Sara Astica, ahora que está lejos, luchan número de personas al mismo tiempo: el do por su arte, por su país. Ella fue la que me solicito, casi me conmi escritor, el escenógrafo, el encargado de la nó a hacer crítica teatral también aquí, después de haberlo hecho luminotecnia, los actores, el vestuarista, el en España.
director. encontrar tal atado de virtudes no ocurre todos los días.
Por eso es que, en otra faceta de lo peligroso, en el oficio de la crítica teatral, el encargado tiene que interesarse constantemente por lo mediocre. para descubrir y separar la paja del grano. Pero allí está entonces también la trampa para el crítico. Porque en este contexto. qué puede, qué debe hacer? El crítico no puede caer en la trampa de hacerse preguntas y cuestionamientos escatológicos frente a obras que sólo pretenden un entretenimiento baladi. El crítico no puede dejarse lisonjear tampoco por las alabanzas y lisonjas que le piden los actores. Tampoco por la prepotencia de ciertos directores, para quienes el crítico es un loco o un débil mental si no aprecia o no concuerda con una interpretación dada.
Este es el tipo de observaciones que se encuentran en La nouvelle Revue Francaise, número de enero de 1922, hace unos ochenta años. Hago mías estas reflexiones: estas inquietudes de Copeau siguen válidas, con mayor razón ahora. BC MECANISMO PARA LA AUTORIZACION DE DIVISAS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS EXPORTADORES DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES MERCADOS FUERA DE CENTROAMERICA PANAMA mi SánOS los exportadores de productos no tradicionales a mercados fuera de Centroamérica y Panamá que tengan suscrito el Contrato de Exportación, el Banco Central de Costa Rica podrá autorizarles una proporción de los ingresos de divisas provenientes de sus exportaciones, para el pago de importaciones de materias primas que se incorporen al proceso de fabricación de los productos a exportar. Este beneficio se concede a aquellas empresas que, durante el año fiscal 1987, hayan exportado productos no tradicionales a terceros mercados por un mínimo de US 500. 000. 00, conforme al siguiente procedimiento: a) De acuerdo con la naturaleza de los productos a exportar o rama industrial en que se ubique la empresa, el Banco Central establecerá el porcentaje máximo de las divisas de exportación que se puedan destinar a esas importaciones, en el entendido de que, en ningún caso, ese porcentaje podrá sobrepasar el 40 por ciento del respectivo ingreso de divisas.
b) El exportador debe ingresar al Banco Central la totalidad de las divisas y éste, en un plazo no mayor de tres días hábiles, le autorizará el egreso de divisas para cubrir el pago de la importación o importaciones, salvo que existan discrepancias o deficiencias en la documentación presentada.
c) El exportador debe cumplir con todos los requisitos y documentación necesarios para el trámite de importaciones, a satisfacción del Banco Central.
d) Este beneficio no es acumulativo ni transferible, es decir, cada ingreso de divisas y autorización para importar, se liquida como una sola operación a nombre del propio exportador. Tampoco se aceptarán aplicaciones parciales a una importación.
e) Para hacer efectivo este beneficio, el exportador debe presentar a la Sección de Importaciones del Departamento de Transacciones Internacionales, la respectiva solicitud de divisas, junto con la copia al carbón del ingreso de divisas (Fórmula TI 178. debidamente tramitada por un banco comercial, y los documentos de importación correspondientes. Debe incluir, además, copias de la factura y póliza de exportación.
f) Dicha Sección procederá a sellar la copia al carbón de esa Fórmula y anotarle la fecha y el monto autorizado para el pago de importaciones. Esta facilidad se establece por un período de prueba de seis meses, en el entendido de que el Banco Central se reserva el derecho de suspenderla parcial o totalmente, cuando considere que no se está utilizando para los fines previstos o situaciones extraordinarias así lo aconsejen. Este mecanismo rige a partir del 19 de marzo de 1988, y se refiere a exportaciones realizadas a partir del 12 de enero de 1988. se del Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en Sesión 4276 88, Art. del 10 de febrero de 1988.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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