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Domindo 28 Febrero de 1993. la República 17A Réplicas Chisporroteos de la mentira: El caso Chemisse JOSÉ MANUEL ROMERO MORA DAVID EUGENIO ROMERO MORA Autores del libro El caso Chemisse Desde que, empujado por un desafuero legal de la Sala Tercera Penal y por las torpezas de una atolondrada asesoría legal del señor Figueres, irrumpió con éxito inusual nuestro libro El caso Chemisse, hemos tenido que soportar, con paciencia franciscana, los higadosos y furibundos escritos de los ayatolas de las letras nacionales que hoy se agrupan alrededor del Mesias. en busca de una resurrección y vigencia política.
Hemos visto así como, primero en La Prensa Libre y luego en La República han desfilado sendos Chisporroteos. en los que don Alberto Cañas ha intentado, mediante una conjunción alambicada de sofismas, una empresa infructuosa: la de presentar un asesinato atroz y alevoso de un ser humano como una fantasia o un rumor tejido para perjudicar al clan familiar de los Figueres. Dentro de esa tesitura, nos lanza ahora, don Alberto, sus Chisporroteos del lunes 22 y martes 23 del mes en curso, en los que, a través de un retorcimiento absoluto de la verdad, utilizando premisas falsas, arriba a una conclusión verdadera. El Caso Che.
misse es un montaje periodistico de 1973 reproducido, hace dos años, en un panfleto que recogió rumores propalados por enemigos de la familia Figueres.
Error craso del señor Cañas que revela un desconocimiento total de los hechos, que presumimos voluntario. El crimen o ajusticiamiento de José Joa.
quin Orozco Solis, Chemisse. acaecido el de marzo de 1973, en Sarapiqui, fue un hecho real, no un montaje periodístico. Las circunstancias que rodearon la detención y encarcelamiento, su liberación y posterior asesinato, no son un montaje periodistico. no lo son, ya que fueron todos los periódicos de la época, con mayor o menor difusión, los que, ante el escándalo provocado, por meses, dieron especial publicidad a ese hecho delictivo. Prueba de ello se encontrará en las hemerotecas nacionales, en las que el pretendido montaje periodístico del señor Cañas se derrumbará. por qué hubo escándalo y especial publicidad? Por una razón simple: un ciudadano, bueno o malo, fue sacado de su casa de habitación por elementos de narcóticos del Gobierno y confinado en prisión. Fue sacado de la Detención General por dos militares: el mayor Carlos Guillermo Alvarez Gamboa y el teniente José María Figueres Olsen, quienes se lo llevaron en un vehiculo con rumbo desconocido, último momento en que fue visto con vida el ciudadano, hasta que su cadáver apareció y se dictaminó que había sido asesinado con un arma de uso restringido del Gobierno de la República. Apareció involucrado, entonces, un militar que, además, era hijo del Presi. cias que se presentaron, en su oportunidad, se aportó dente de la República. Muchas interrogantes surgie numerosisima prueba testimonial y documental. ron y muchos hechos se suscitaron que aumentaron partir de ese momento, procesalmente, José María Fi.
las dudas. Dudas nunca aclaradas. El hecho de que la gueres Olsen, es imputado de homicidio calificado y investigación del homicidio provocara la separación es, en esa instancia y no en otra ninguna en donde del director de Homicidios de la DIC, de que el juez debe afrontar su inocencia o culpabilidad, previa re.
penal que tramitaba el caso ordenara el secreto del nuncia a la prescripción de la acción penal. Nunca ha sumario por existir dos altos militares involucra. querido hacerlo, por lo que deberá llevar, de por vida, dos. de que ordenara recibirle, como sospechoso, de. ese estigma de culpabilidad.
claración sin juramento al teniente José María FiEl principio juridico de la carga de la prueba se gueres por su posible implicación en los hechos, acre. cumplió en nuestro caso. En el Juzgado Instructor de centó el escándalo y la publicidad. No puede, enton Heredia consta la abundante prueba que ofrecimos.
ces, sin caer en el ridiculo y sin faltar a la verdad, alffillotes Por qué el señor Figueres, imputado ahi, no enfrenta garse que todo fue un montaje periodístico. Como la el proceso, si se cree inocente y con pruebas para de prueba están los periódicos de la época y sendos expe. mostrarlo? Si lo hace, solo asi limpiará su nombre y dientes legislativos y judicial.
podrá, inoralmente, aspirar a cualquier cargo público.
Don Alberto intenta atemperar los hechos presen. El señor Figueres, por el contrario, eludió su respontando a la víctima como el tal Chemisse. Inarcotrafi sabilidad como politico y como ciudadano. Lejos de cante y corruptor de menores. para que los costarri someterse a los Tribunales de Justicia, como falsacenses justifiquen la acción del homicida y no se dete mente pregona, tomó la via fácil y nada riesgosa de riore su imagen. Esa calificación de vicios o defectos demandar a los denunciantes, de intimidarlos con que nunca nadie le conoció o endilgó, la aúna el señor múltiples procesos penales y de alargarlos para asfi.
Cañas a la formulación de hechos falsos: que el testi xiarlos económica y moralmente. Eso no es confiar en go, un alcohólico, no pudo presenciar el asesinato, los Tribunales. Si un acusado no se somete al proceso, porque estaba internado en un hospital psiquiátrico, sino afronta los graves cargos que se le hacen, es por según certificación de las autoridades. Pareciera que desconfia de los Tribunales, porque está temeroso que la misma asesoría legal que puso al señor Figue de una condena.
res a hablar de trece imaginarios recursos de los Ro Le aclaramos a don Alberto que en los Tribunales mero, mantiene confuso y desinformado a don Alber no están las evidencias que menciona y que exoneto. Existe una certificación que consigna un interna ran a Figueres. Ahi, únicamente, consta el ofrecimienmiento, por alcoholismo, del testigo presencial del ho. to de personalidades que van a declarar sobre las micidio, cuatro días después de ocurrido dicho cri cualidades personales de don José Maria. Sobre los men. Internamiento que deviene de la crisis que pro hechos del homicidio nada saben, por lo que don José vocó el haber presenciado un crimen tan horrendo. María nada puede demostrar. Su culpabilidad seguirá Esa es la única verdad. El señor a quien no conozco y persiguiéndolo, por el resto de sus dias, hasta tanto no a quien no me preocupé de preguntarle su nombre afronte como hombre sus actos pasados. Garganta profunda si tiene nombre y ha intentado y Para terminar, resulta lamentable la cita que se ha comparecer a los juicios, suspendidos por la Provi ce de don Rolando Araya. Es una cita parcial de un dencia. De todos modos lo presentaremos y ahí cono contexto muy diferente. Precisamente don Rolando, al cerán su identidad. Antes no, ya que queremos que igual que don Miguel Angel Rodriguez, don Rodrigo continúe con vida y que pueda declarar. En las denun Gutiérrez, doña Margarita, asi como miles de costarricenses, han expresado y piensan lo contrario: que don José María debe renunciar a la prescripción y enfren: tar el proceso judicial en procura de aclarar los graves cargos que se le endosan.
Hoy, los periodistas William Gómez (Diario Extra. Agustín Castro Solano (Diario Extra) y Julio Rodriguez (La Nación. se hacen eco de esta posición justa y de única valedera. Solo don Alberto bueno y Penabadpiensa diferente. Lo comprendemos, sabemos que tie.
ne que agradecer infinitamente a José María el que lo haya extraído del osario político en que lo tenian refundido. Ello le impide ver la verdad en donde tan dia.
fanamente resplandece.
DERECHO respuesta Honor y malpraxis periodística JUAN DIEGO CASTRO FERNANDEZ fin primordial del Derecho es la protección de la personalidad humana en toda su integridad. Si el individual de cualquier ciudadano, frente al ejercicio irresponable del periodismo, el derecho malograria su principal objetivo.
Encun seminario organizado por ILANUD, el año pasado en el auditorio de la Facultad de Derecho, alguien propuso sin respaldo alguno la descriminaliza de todos los delitos contra el honor (injuria, difamación, calumnia, ofensas a la memoria de un difunto, publicación de ofensas, difamación de persona juridica e injuria y calumnia por la prensa. planteando como única opción para la victima de estos crímenes, el largo y costoso camino del juicio ordinario civil, con el consi guiente afianzamiento de costas.
En estos días se ha sostenido públicamente la peligrosa tesis sobre la despenalización de los delitos contra el honor en el ejercicio de la función periodística.
Es totalmente falso que desde la óptica jurídica positiva y doctrinaria, la libertad de expresión está sobre el honor personal. La normativa vigente es muy clara la jurisprudencia nacional ha sido contundente en este punto.
dista. al hombre público. al profesional y al más Resulta igualmente mendaz la afirmación de que en humilde de los costarricenses. nuestro ordenamiento los Tribunales Costarricenses hayan condenado a al jurídico les protege el honor, derecho que sucumbe angún periodista por decir la verdad. Hoy por hoy, resul te la publicación de una noticia verdadera, auténtica y ta criminal cualquier publicación que contenga infor exacta.
mación falsa y ofensiva sobre una persona, aunque sea Cuando se publique que un periodista montó un aurelativa a un hombre público.
toatentado para hacer un escándalo o recibió vehículos Los tratadistas coinciden en que cuando las noti de un informante en condiciones sospechosas y la noti.
cias cumplen con los requisitos de interés social, de la cia no se base en meras suposiciones y conjeturas, no verdad en la narración de los hechos, la imparcialidad existe delito que perseguir.
y moderación en las opiniones difundidas, puede tole ndo se informe de verdaderos actos de corruprarse que interfieran en la vida privada. Por otra par ción en que ha participado un funcionario público o de te. Ortega Costales ha dicho que el más grave pecado los hechos ciertos y antijuridicos de algún profesional del periodismo, consiste en no reflejar fielmente la rea y estos se encuentren probados, no estamos en presenlidad.
cia de delincuencia alguna.
Despenalizar la malpraxis periodística, no solo es La información de hechos no verdaderos no es procontrario a los principios básicos del derecho democrá piamente información. Cuando se publican noticias batico, sino que resulta abiertamente inmoral. Sería co sadas en hechos falsos y el periodista resulta condenamo despenalizar la malpraxis médica, de lo que tam do penalmente por injurias o calumnias, no se quebién alguna vez se habló, como pretender que los nota. branta el derecho a la información. simplemente se rios no puedan ser sancionados por falsedad ideológica ha cometido un crimen contra el honor que merece ser o que los taxistas no sean penados por infringir la Ley sancionado.
de Tránsito. Estaríamos retrocediendo a las oscuras Los periodistas que comprobaron la información y épocas en que imperaban los odiosos privilegios aristo publicaron la verdad. nunca han sido condenados pecraneos y se reparatlas patente saekorso. SegrepertoKahieggeb. 1686rus garSEST 62 001T SI 109 250 02919 en orori le og 19: 98 929603395 19 19 pigglo 390 97159 sioni99519 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Manuel Mora
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