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EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONES Hace de conocimiento público el acuerdo tomado en la sesión número 10242 celebrada el día de octubre del presente año, que literalmente dice: ARTICULO TRIGESIMO. Con fundamento en los artículos 99 de la Constitución Política y 85 del Código Electoral y en concordancia con el compromiso del señor Presidente de la República, licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, relativo a la propaganda de las instituciones del Estado, acuerda: Ordenar a todas la instituciones del Estado, a partir de esta fecha, suspender todo tipo de propaganda con el fin de que la atención de los ciudadanos se concentre en la que hagan los partidos políticos con el objeto de explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, así como para las demás actividades político electorales y para examinar la conducta pública de los funcionarios y de los candidatos que se proponen. Quedan a salvo de tal prohibición, aquellas publicaciones absolutamente necesarias y de naturaleza estrictamente INFORMATIVA que deban hacer las instituciones relativas al servicio público que prestan y que, de acuerdo con las circunstancias, sean impostergables.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al servicio de los ciudadanos.
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