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CAMPO PAGADO LA OPINION PUBLICA ANTE LAS DIVERSAS PUBLICACIONES QUE SE HAN PRESENTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA MANIFIESTA: Que el Sistema Financiero Nacional para la vivienda fue creado con el fin de dotar de vivienda a las familias más necesitadas de nuestro país.
Que en cumplimiento de este objetivo, es obligación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda velar porque la inversión realizada por cada familia, esté debidamente protegida en casos de desastres naturales, siniestros y muerte.
Que además es responsabilidad del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, proteger adecuadamente los recursos de todos los costarricenses, utilizados en el otorgamiento de los respectivos créditos hipotecarios Que un instrumento fundamental para brindar esta protección es el aseguramiento de las viviendas, utilizando las pólizas que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, que más se ajustan a estas necesidades.
Que es potestad exclusiva del Instituto Nacional de Seguros fijar las tarifas que rigen para estas pólizas.
Que en ejercicio de esta potestad, mediante las notas DGP 573 91 del 23 12 91, DGP 486 92 del 20 10 92, 93 0517 del 22 1993 y SP 1143 93 del 14 93, el INS comunicó a la Administración del Banco Hipotecario de la Vivienda estas tarifas. La Administración del Banco, como procede, las comunicó de inmediato a todas las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, mediante oficios Nº 630 92 del 27 11 92 de la Subgerencia Administrativa y GG 527 93 del 29 93 de la Gerencia General.
Que por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa, hemos solicitado al INS facilitar los estudios y dictámenes, a que hace mención en su comunicado, con el propósito de llevar a cabo la investigación del caso.
Dado que el Instituto Nacional de Seguros es el responsable del pago de las comisiones de sus agentes, le solicitamos cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda, Nº 7052.
Que lamentamos habernos enterado de la existencia de dichos dictámenes a través de la prensa y no por una comunicación formal a esta Institución, por parte del INS.
10. Los costarricenses pueden estar seguros de que esta Junta Directiva vela continuamente porque las acciones de nuestra Institución estén siempre apegadas a los más altos valores éticos y morales, con el fin de dignificar la función pública y lograr el beneficio del mayor número de familias.
San José, 25 de febrero de 1994.
BANN FIRMA RESPONSABLE Vera Calderón Solano Céd. 215 539 Banco Hipotecario de la Vivienda Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.