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LA REPUBLICA. Jueves de abril de 1987 19 LA TRABAL BAJADOR EDUCACION 30 LVLONIS COSTARRICENSE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION COSTARRICENSE AL MAGISTERIO NACIONAL Nadade in de julio de 1000 TRIUNFA TESIS DEL SEC EN MATERIA DE ANUALIDADES Desde su creación, el Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC. ha defendido con calor y tenacidad los más elementales derechos de los trabajadores de la educación de nuestro país, agotando las vías de carácter jurídico y legal, mediante la investigación, análisis y estudio serio de los procedimientos es ablecidos en leyes, decretos, reglamentos, pronunciamientos y jurisprudencia.
Uno de esos derechos, por el cual no hemos escatimado recursos, para consolidarlo, es EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE TODOS LOS AUMENTOS ANUALES POR LOS ANOS LABORADOS EN FORMA INTERINA, derecho que por primera vez reconoce el Ministerio de Educación Pública, mediante la Resolución 2711. 87. DJ del día de marzo de 1987. 112 320; Rosa Iris Alfaro Oviedo. 259 329; María de los Angeles Sibaja Núñez, 341 888; Miguel Jaén Villarreal, 139 743; Luis Zumbado Soto, 7027 055; Lidiette Cordero Rojas, 004 819; Luisa Oreamuno Picado, 2761076; Adonay Guevara Mora, 310 282; Sonia Perdomo Navarrete, 049 971; María de los Angeles Jiménez Segura, 117 201; Rafael Vargas Mesén, 310902; Ana Lucía Escobar Cascante, 140 480, quienes presentaron sus reclamos a través del SEC.
Justifica dicha resolución en la jurisprudencia reiterada y vinculante.
Aprovechamos para informar a todos aquellos compañeros que han presentado reclamos por medio del SEC a lo largo de estos años, que pueden tener la certeza de que se les reconocerá ese derecho, en este mismo año.
EL SEC NUNCA HA VENDIDO DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EL SEC ABRIO EL CAMINO La lucha por el pago de AUMENTOS ANUALES LOS INTERINOS, se remonta a la década del 70. Hace más de 10 años, nuestra organización y los trabajadores que han confiado en nosotros, han soportado el lento y tortuoso camino del reclamo: acudiendo al Ministero de Educación, Tribunales Administrativos y Tribunales de Trabajo. En algunas de estas instancias, el derecho a una respuesta ha durado varios años. pesar de que hubo una negociación unilateral en febrero de 1985, para reconocer a partir de ese año los aumentos anuales; de haberse instigado a nuestros afiliados para que perdieran la fe en esta lucha y no siguieran adelante argumentando que ese derecho no existía, el SEC continuó con empeño interponiendo sus recursos humanos, económicos y legales. Gracias a ellos hoy podemos externar a nuestros afiliados, que la fe que ellos tuvieron en el SEC, es la que ha permitido ganar esta batalla y consolidar este sagrado derecho.
y UN LOGRO DEL SEC: VICTORIA DE TODOS LOS TRABAJADORES Lº Jurisprudencia El 17 de agosto de 1977, la Sala de Casación emitió la sentencia 77 en favor del Prof. Víctor Murillo Chacón, obligando al Ministerio de Educación Pública a pagarle las respectivas anualidades, por los años laborados en forma interina, y que le había sido cercenado por el título II del Estatuto del Servicio Civil (Ley de Carrera Docente)
Esta jurisprudencia fue ignorada por el MEP y por los Tribunales administrativos, quienes una y otra vez, denegaron el derecho ante cada reclamo presentado.
Ilº Jurisprudencia El 18 de agosto de 1986, el Tribunal Superior de Trabajo mediante sentencia 1220, declaró con lugar el reclamo del Prof. Reinaldo Jiménez Santamaría, obligando al MEP a pagar los aumentos anuales de los años laborados antes de 1985.
En este sentido cabe aclarar que el docente aún hoy, labora interinamente para el MEP.
El Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, llama a los trabajadores del MEP que están en esas condiciones y que aún no han hecho el reclamo respectivo, para que a través de la Secretaría de Asuntos Laborales del SEC, realicen sus respectivos reclamos. Para ello, pueden presentarse a nuestras oficinas centrales o en su defecto, solicitar las hojas correspondientes a nuestros dirigentes en todo el país.
Compañero trabajador, así se obtienen las conquistas reales.
IIT Jurisprudencia.
El 21 de agosto de 1986, el Tribunal de Servicio Civil mediante sentencia 4289 reconoció el derecho al Sr. Baldomero Delgado Mora, quien individualmente presentó su caso contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, obligándose a dicho ministerio a reconocerle las anualidades. partir de esa sentencia, el Tribunal del Servicio Civil ha dictado positivamente los casos presentados posteriormente.
Comité Ejecutivo Nacional Luis Ricardo García Vargas Emiliano Reyes Escalante Rodrigo Aguilar Arce Juan de Dios Sánchez Chacón Mario Rojas Vilchez.
Olman Quesada Murillo Edilberto Escobar Cascante Julián Chavarria Sánchez Miguel Angel Benavides Ocampo Mº de los Angeles Sibaja Núñez IV. Jurisprudencia El de marzo de 1987, el Tribunal de Carrera Docente mediante sentencia 87, dicta en favor de la Prof. Vilma Núñez Esquivel, declaratoria con lugar al reclamo presentado, en relación al derecho a percibir pago de aumentos anuales por los años laborados en forma interina.
Presidente Vicepresidente Secretario General Secretario General Adjunto Secretario de Organización Secretario de Educación Secretario de Asuntos Laborales Secretario de Actas Secretario de Asuntos Económicos Secretaria de Vivienda y Asuntos Campesinos Secretario de Asuntos Nacionales Secretaria de Afiliación y Promoción Secretario de Asuntos Internacionales Secretario de Cultura y Deportes Secretario de Fiscalización Secretaria de Asuntos Profesionales Secretario de Finanzas Secretario de Asuntos Cooperativos Primer Vocal Segundo Vocal Tercer Vocal Asesor Legal José Guillermo Joseph Wignal de los Angeles Araya Sánchez Gerardo Sibaja García Domingo William Rosales Arrieta Marvin Sibaja Monge Nelly Cascante Mena Gerardo Salas Barrantes Víctor Barboza Rodríguez Fernando Oviedo Valerio Juan Antonio Loaiza Arce Filadelfo Sancho Ramírez Luis Fernando Alfaro González EL SEC LOGRA PRONUNCIAMIENTO DE LA DIVISION JURIDICA SOBRE EL PAGO DE ANUALIDADES Mediante resolución 2711 81. DJ, del de marzo de 1987, la División Juridica del Ministerio de Educación Pública ordena a la Lic. Marina Madrigal, Directora de Personal, el pago de las anualidades de los años laborados en forma interina, a los compañeros: Ana Isabel Campos González, Cédula 043 744; Olman Quesada Murillo, 232 284; Manuel Rojas Vilchez, 087 168; José Castellón Ramos, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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