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LA REPUBLICA. Domingo 19 de febrero de 1989. Campo pagado EGIO DE COLEGIOS 30 GADUS ODIN DIS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA COMUNICA REPUBLIC. LOS PADRES DE FAMILIA, ESTUDIANTES DE DERECHO PUBLICO EN GENERAL Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, en Sesión Ordinaria 89 de 15 de febrero de 1989 acordó: Que la Comisión nombrada por esta Junta Directiva para realizar un estudio sobre la enseñanza del Derecho ha cumplido su trabajo y está en proceso de edición con el objeto de dar audiencia a las autoridades públicas y privadas que tienen la responsabilidad en la formación de los futuros abogados en Costa Rica.
Or de enero de 1983 para evitar la proliferación irreflexiva tanto de Universidades Privadas como de Escuelas de Derecho fundamentado en un criterio antijurídico, inoportuno e inconveniente que concluyó que el CONESUP no tiene potestad de evitar la autorización de un centro de enseñanza superior universitaria y consecuentemente de una escuela de derecho.
Lo anterior significa que la Planificación Universitaria en Costa Rica es inexistente para el CONESUP.
tios al Que una vez vencida esa audiencia y valoradas las sugerencias y observaciones que se dieren, se hará una consulta a todos los abogados del país para definir la política a seguir con respecto a la incorporación de nuevos egresados de las Facultades de Derecho públicas y privadas. Asimismo ha iniciado el estudio correspondiente para establecer la responsabilidad personal de los miembros del CONESUP que han avalado con posible voto decisiones que van en detrimento de la calidad de enseñanza del Derecho en Costa Rica.
el a Que también ha procedido a realizar las gestiones pertinentes para agotar la vía administrativa y posteriormente establecer un proceso contencioso administrativo contra las decisiones del CONESUP contenidas en artículo tercero de la sesión Nº 127 89 celebrada el día 18 de enero de 1989 y acta Nº 124 88 del de diciembre de 1988 artículo tercero; el primero en cuanto pretende sanear la incorporación de los estudiantes egresados del Santo Tomás de Aquino y en el otro, autoriza la creación de una nueva Escuela de Derecho en la Universidad Internacional de las Américas. Serán los Tribunales los que decidirán si los acuerdos indicados se ajustan o no a nuestro Ordenamiento Jurídico. e Interpelamos públicamente al señor Ministro de Educación Pública, y a su vez Presidente del CONESUP, Dr. Antonio Pacheco Fernández, para que asuma su deber público, que es inrrenunciable, indelegable e imprescriptible como jerarca individual máximo de la educación superior del país y logre evitar la proliferación de universidades privadas y escuelas de derecho sin tomar en cuenta estudios técnicos previos y lo más grave sin el cumplimiento de requisitos mínimos para lograr el objetivo de excelencia académica que tanto pregona urbi et orbi. Lo anterior en perjuicio de los padres de familia y estudiantes que pagan por su educación y sobre todo para que no sean sorprendidos con una educación en derecho que no los va a capacitar fehacientamente para ejercer su función social.
y e e a 1al e Que el Colegio de Abogados procederá y hasta nuevo aviso, a incorporar a los egresados de ambas escuelas, no obstante en el acto de incorporación se establecerá que el mismo queda supeditado a lo que decidan en definitiva los Tribunales de Justicia en cuanto a la validez de los acuerdos del CONESUP que se han indicado supra. Lo anterior a efecto de evitar derechos adquiridos o que se amparen actos nulos a aspectos de bueno fe, lo anterior se hace como una advertencia formal y expresa a los padres de familia y a los egresados de esos centros de estudios. Que reitera que el Colegio UNICAMENTE reconoce las materias impartidas por la Fundación del Colegio Académico cuya sede se encuentra en su antiguo local sita en San Pedro, frente a Kentucky.
a. PROTECA direct y Que además el Colegio de Abogados tiene la tesponsabilidad de velar por la calidad de la enseñanza del derecho conforme al pronunciamiento de la Federación de Colegios de Abogados de Centro América, Panamá y el Caribe, según acuerdo tomado en la III Asamblea Ordinaria realizada en San Salvador, Salvador, los días 2, y de febrero pasado.
ACUERDO FIRME. Comuníquese por los diferentes medios de comunicación colectiva.
puedes a Que la Comisión se ha abocado de inmediato a estudiar las reformas pertinentes tanto de la Ley 6693 del 27 de noviembre de 1981 de creación del CONESUP, como del Reglamento Ejecutivo 14. 182 del le o is in Firma responsable: Joaquín Bernardo Cordero Martínez. Cédula 160 896 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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    Este documento no posee notas.